éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE LA OPOSICIÓN A LA PARTICION efectuada por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE CARUTO QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y así formalmente se decide. En consecuencia, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga. SEGUNDO: Se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 29 de septiembre de 2017 mediante el cual por error se agregaron las pruebas promovidas p.....