Ahora bien, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para admitir pruebas en el presente juicio, ello conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por a la ciudadana NINA CAROLINA SANCHEZ SANTANDER, supra identificada, de la siguiente manera:
Considera quien suscribe que de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez deberá valorar y Juzgar cuantas pruebas hayan sido producidas en los autos, que no resulten manifiestamente legales ni impertinentes.
De las PRUEBAS DOCUMENTALES anexadas junto con el libelo, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su votación en la sentencia definitiva, así se decide.