éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue JULIO ROBERTO RAMOS MARTÍNEZ, contra CONSORCIO ARQUINODO, C.A., anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
"Un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el edificio SOLARIUM, situado en la calle Arauca de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el mencionado apartamento identificado con el numero y letra 1-A, se encuentra ubicado en la primera planta del citad.....