éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2009, en los mismos términos en ella expresados, en el juicio que por CUMPLIEMIENTO DE CONTRATO, iniciara la Sociedad mercantil CONSORCIO EL RECREO, C. A., contra DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C. A., ambas partes ampliamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.