"...este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDERO al ciudadano ANTONIO JOSE CALUORI GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.968.073, de la De Cujus ciudadana YULY ZULEIMA SUAREZ..."