este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, asistido del abogado SANTIAGO DE JESUS ARBOLEDA VARGAS, en el juicio que por desalojo intenta r el ciudadano JONATHAN GREGORI MEDEROS UZCATEGUI, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No V-10.783.964, en contra de del ciudadano SANTIAGO DE JESUS AROBOLEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.938.