este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS contra el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, antes identificados, ha decidido:
PRIMERO: decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 8.301.314,12.), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) las cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 754.664,92). En caso de que dicha medida recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES Q.....