éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE e INVÁLIDA la Oferta Real de Pago y el Depósito realizado por la ciudadana JACQUELINE PERNÍA ROA, a través de su apoderada judicial abogada ALEJANDRA RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.579; a la sociedad mercantil INVERSIONES MAWAKA, C.A., representada por los abogados VITINA ARDIZZONE SALADINO y FABIO VOLPE LEÓN. Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 56.384 y 30.349, respectivamente.
SEGUNDO: SE ACUERDA que la oferente, ciudadana JACQUELINE PERNÍA ROA, retire la totalidad de las sumas consignadas que se encuentran.....