este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MERLY LUCRECIA GONZÁLEZ y CRUZ LEOPOLDO CANACHE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-9.661.974 y V-10.886.303, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio, Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, según acta anotada bajo el Nº 343, Folio 285, Tomo (2B), de fecha siete (07) de Diciembre de dos mil dos (2002), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.