Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara GIUSEPPA SALERO DE NERI, contra la Sociedad Mercantil AUTOMECANICA RODUAR CARS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a desalojar y entregar a la actora el inmueble identificado como Local Comercial identificado con la letra "A", situado en la planta baja de la Casa No. 09, ubicada en la Primera Avenida de las Urbanización "Monte-Cristo", en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, completamente desocupado, libre de bienes y personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a.....