Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios intentara el ciudadano JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO en contra de los ciudadanos NOEMI MASRROUA DE LARES, RAQUEL MASRROUA, ISABEL MASRROUA DE TABORDA, YOLANDA MASRROUA y FELIPE JOSE MASRROUA, todos identificados en la primera parte de esta decisión, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que se libre nuevamente el mandamiento de ejecución para proceder a la ejecución de la sentencia que es ejecutada en este proceso.
SEGUNDO: Se anula todo lo actuado con respecto al remate de los derechos embargados en la presente acción.
TERCERO: .....