este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: la reposición de la causa, al estado de que el tribunal, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada de fecha 07 de julio de 2006, emanada de la Sala Político Administrativo, de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, inserta a los folios del (9 al 27), de la segunda pieza del caso de marras.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo