PRIMERO: Se NIEGA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: El bien inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con las letras y números CCB-14-B y la casa quinta sobre ella construida, situada en la calle Upata de la Urbanización el Cafetal, jurisdicción del Municipio Baruta (antes Jurisdicción del Municipio Petare, distrito Sucre) del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (429,12 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la calle Upata, con una longitud de DOCE METROS CON SEIS MILIMETROS (12,06 Mts); SUR: Con parcela letras y número CC-8-B en una longitud de DOCE METROS (12,00 Mts), ESTE: Con parcelas letras y números CC-13-B en una longitud de TREINTA I SEIS METROS CON SEIS CENTIMETROS (36,06 Mts) y OESTE Con parcelas letras y números CC-14-B en una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (35,41 Mts) Cédula catastral: .....