éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por el abogado WILLIAMS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil FLORIDA RENTA CARS C.A., y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, parte actora en la presente causa, y el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.616 apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN C.A.,
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-