Primero: SE REPONE la causa al estado de exhibir las pruebas presentadas por las partes conforme a lo dispuesto en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes ejerzan o no su derecho a oponerse a las pruebas de su contrario
Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente decido, se ANULAN las actuaciones de fecha cuatro (4) de agosto del (2.014), así como todas las actuaciones posteriores al siete (7) de agosto de 2.014, exclusive.
Tercero: a tenor de lo dispuesto en el presente fallo, se ordena agregar a los autos las pruebas presentada por las partes, previa su lectura por Secretaría, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes, tal como lo establece el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 397 eiusdem