este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia intímese a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LLAMOZAS y MARIA AUXILIADORA MARTINEZ DE LLAMOZAS, para que comparezca ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican:: PRIMERO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 29.200,00), que es el equivalente en bolívares del capital adeudado inicialmente, pactado en CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 40.000,00), al tipo de cambio de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 730) por dólar estadounidense, que .....