Por tal motivo y con miras a lo anteriormente expuesto, en virtud de que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que el Secretario del Tribunal deje expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades procesales previstas en el artículo 233 ejusdem, del cartel de notificación librado en fecha 18 de junio del 2007, consignada su publicación en fecha 03 de julio del mismo año, librado a la parte demandada para la notificación de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre del 2006 la cual decidió la oposición ejercida en el proceso, y una vez estampada la actuación del Secretario del Despacho comenzaran a transcurrir los lapsos legales correspondientes. Igualmente se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del 03 de julio del 2007, teniendo.....