éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA, y en consecuencia, se establece que donde se lee: "...cedula de identidad numero V-10.801.960", debe decir: "...cedula de identidad numero V-7.947.585", que es lo correcto, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2017, así como de la aclaratoria de fecha 31 de mayo de 2007.-
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.