éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 1995 en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue LINO LLORT ISERN contra ALFARERIA ALFAHIERRO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:
"Ubicado en el Parcelamiento Andrés Bello, Calle Arístides Rojas, signado con el Nº 183, Las Delicias de Maracay, Estado Aragua, el cual mide seiscientos cuatro metros cuadrados con och.....