este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela declara:
Primero: Sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la representación judicial del ciudadano GIUSEPPE NUZZO, titular de la cedula de identidad número E.-345.773.- parte demandada, y en lo referente al ordinal 10, como lo exige la norma, será resuelta en el fondo de la controversia
Segundo: Se condena a la parte demandada en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.