este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
Primero: Se declara no presentadas la cuestión previa, contenida en el ordinal 1º y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesto por el ciudadano FREDDY CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.008.645 contra AURA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.882.127
Segundo: Se tiene como valida la contestación de la demanda de autos, en base a la jurisprudencia contenida en el cuerpo del presente fallo, en consecuencia el pronunciamiento propuesto por el demandando, sobre la defensa de fondo contenido en el articulo 361 del Código De Procedimiento Civil, se emitirá como punto previo, mediante la sentencia de merito.