éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara FIJADOS LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, se ABRE un lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de pruebas, a los fines de que las partes prueben los hechos controvertidos.