Las consideraciones antes expuestas, de cara al ofrecimiento de caución a fin de que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de diciembre de 2016, efectuado por los codemandados MATTA NADAFF NADAFF e INVERSIONES 1423 C.A., conducen a quien suscribe a considerar procedente el ofrecimiento de contracautela efectuado por los codemandados MATTA NADAFF NADAFF e INVERSIONES 1423 C.A., a los fines de suspender la medida preventiva decretada sobre el bien inmueble descrito en autos, por lo que fija constitución de FIANZA bancaria o de empresa de seguros de reconocida solvencia, hasta cubrir la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 69.000.000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), correspondiente al 30%, de la cantidad demandada.
De igual forma se hace del conocimiento de los codem.....