Se dicto sentencia mediante la cual este Juzgado declaro Primero: Con Lugar la demanda por Desalojo incoada por el ciudadano EDUARDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 265.863en contra del ciudadano JOSÉ PATRCIO ANGEL ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.908.033.
Segundo: Se ordena al ciudadano JOSÉ PATRCIO ANGEL ABREU, parte demandada entregar al ciudadano EDUARDO GARCÍA, parte actora, el inmueble constituido por galpón identificado con el Nº 1-A, ubicado en el Centro Agroindustrial La Encrucijada, situado en la carretera nacional Cagua La Encrucijada, Municipio Mariño, Estado Aragua.
Tercero: Se ordena a la parte demandada cancelar las mensualidades vencidas y no canceladas, desde septiembre de 1990 hasta junio de 2000, por la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 50.580,00), los intereses causados desde septiembre de 1990 hasta junio 2002, por la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 63.996,00), mas los alquil.....