este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ANNA MARIA SANGIORGI DUPRET y RICHARD JOSE OLMOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.313.386 y 10.335.028, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de noviembre de 2003, ante la Prefectura del Municipio Autónomo chacao del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 614, Tomo II. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-