este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO celebrado entre las partes, presentado por la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ALEXIS RAFAEL LA TORRE SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.828.475.
Dada la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.