Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes, presentada a los autos en fecha 02 de octubre del 2007.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 20.827
LTLS/MS/afc-01