éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.