este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara PIRELLI DE VENEZUELA, contra MULTISERVICIOS TRASANDIA C.A., declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, mediante oficio Nº 2150/113 de fecha 12 de abril de 1996, que recayó sobre:
"Un inmueble ubicado en la Avenida 2E Nº 25, Zona Industrial Santa Cruz de Aragua, constituido por una parcela distinguida con la letra E-35, con una superficie aproximada de trece mil metros cuadrados (13.400 mts 2), ubicada en el sector E de la Zona Industrial Santa Cruz, Segunda Etapa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en ciento veinte metros (120 mts) con la parcela E-36 de la Urbanización; Sur: en ciento veintiún metros (121 mts) con la parcela E-3.....