este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la acción mera declarativa interpuesta por PEDRO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.920.722, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.731, contra los ciudadanos JOSE CONDE y JOSE LAMAS AGRAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.053.180 y 6.312.183; respectivamente.
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.