este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana MARÍA NELIS CORUJO PÉREZ, actuando en su condición de parte accionante en la presente causa, ampliamente identificada.
Asimismo se suspende la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal el 06 de Julio de 2011, la cual consistía en la congelación sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma de dinero contenida en la Cuenta Corriente del Banco Canarias, Nro. 17000008792, perteneciente al ciudadano ANDRES ELOY GUGLIETTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.285.050.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal