Primero: SE ADMITE la acción de amparo constitucional contra sentencia incoado por la empresa NIQUELADO Y CROMADO DE CHACAO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1982, quedando anotada bajo el Nº 36, Tomo 33-A., a través de sus apoderados judiciales ADRIANA CANO BEDOYA y CARLOS ALBERTO OLAYA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.945 y 37.250, respectivamente, contra actuaciones del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
Segundo: SE ORDENA notificar a la Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE, en su carácter de JuezA Titular del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, (parte presuntamente agraviante), a.....