éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el inmueble objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Federal, mediante oficio Nº 709, de fecha 17 de septiembre de 1.992,, que recayó sobre:
"Un inmueble distinguido con el Nº 67, situado en el 6to. Piso del Edificio Torre "A" del Conjunto denominado Parque Residencial Los Caobos, Etapa 11, ubicado ésta con frente a la Avenida Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, Parroq.....