"...En este estado, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la presente ejecución, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara practicada a medida de secuestro y coloca el inmueble libre de personas y bienes muebles en posesión de la parte ejecutante..."