"...este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el local objeto de la medida e identificado en el mandamiento de ejecución, y acto seguido, en aplicación del Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y de los principios procesales de Unidad de la Jurisdicción, Tutela Judicial, Celeridad y Economía, lo coloca libre de bienes y personas en posesión del propietario del inmueble, ciudadano CIDRAD HUMBERTO CHAVEZ VILLAFRANCA, C.I. v-282.042, representado en este acto por los profesionales del derecho LUIS GALINDEZ y MARIA DEL PILAR CHAVEZ, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº24.883 y 115.655, quienes en nombre de su representado lo reciben conforme".