"...este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80/100 (Bs.26.888.80), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley".