(...) En virtud de los aspectos considerados anteriormente y los que constan en el expediente, este órgano jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara embargada la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 03/100 (Bs.11.839,03), y en consecuencia ordena a la notificada que debite el prenombrado monto de la Cuenta Corriente Nº 0108-0041-2301-0000-2632, de la empresa Administradora Danoral, C.A., por cuanto son fondos que pertenecen en propiedad con base en lo previamente analizado, concordancia con el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, al Condominio del Edificio Mistol y confeccione un Cheque de Gerencia cuyo beneficiario es el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la cantidad embargada y a su vez ordena enviar el Cheque de Gerencia al juzgado de la causa, también, ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos.(...)