(...)este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.237.542,72) y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el o.....