DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA, por la parte oferente en la presente causa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en veinticuatro (24) días del mes de Abril del años dos mil tres (2003), por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la Oferta Real de Pago propuesta por los ciudadanos ROBERTO ACKERMAN y SCARLETT JOSEFINA GUTIÉRREZ BAJARES DE ACKERMAN a favor de ADMINISTRADORA CONDOMINIOS CORDILLERA S. R. L.
TERCERO: Se condena en costas a la par.....