En tal sentido y con base a la Jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la solicitud de la representación judicial de la parte actora en el sentido de que se aclare el dispositivo de la sentencia antes referida, es por lo que esta Juzgadora procede a aclarar el dispositivo de la siguiente manera:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por SIMULACIÓN ejercida por las ciudadanas Gladys Leiba Corrales, Thais Egle Corrales y Marlene Corrales contra las ciudadanas María Auxiliadora Pérez Virguez y Evangelina del Carmen Virguez de Pérez; y en consecuencia de ello quedan nulos los documentos que son objeto de simulación, ampliamente detallados en el cuerpo del fallo dictado y en esta aclaratoria.
En consecuencia de ello queda aclarado y modificado el primer particular del dispositivo.
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