DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la incompetencia de este Juzgado por la materia; y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la acción de amparo sobrevenido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la misma.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.