DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por INTIMACIÓN incoada por el ciudadano COSME JOSÉ TABORDA contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS PAC LITE DE VENEZUELA, C. A. y el ciudadano LUIS RIVERO MARTINEZ, en su carácter de avalista, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.