DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERA MORIN contra la empresa mercantil AFISTEL COMUNICACIONES, C. A., todos plenamente al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia SE CONDENA a la parte demandada a que pague los siguientes conceptos:
• Que reintegre la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) en la actualidad equivalente a la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), por concepto de monto entregado al demandado y el cual consta en la Factura Nº 00013.
• Se condena a pagar al demandado el monto que resultas.....