DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que el Tribunal practique las citaciones a las codemandadas sociedades mercantiles ALIMENTOS ARCOS DORADOS de VENEZUELA, C. A. e INVERSORA SPILMAZ, C. A., todo ello en la buena aplicación de los artículos 206 y 228 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En consecuencia quedan nulas todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda, ordenando al Tribunal de la causa a que libre nuevas compulsas de citación a los fines de que el A.....