De un análisis realizado al expediente se evidenció que en el mismo ambas partes realizaron y firmaron una transacción en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil cuatro (2004) y la misma fue homologada mediante auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha trece (13) de Mayo del mismo año, y aunado al hecho de que dicha circunstancia no encuadra con las Resoluciones Números 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales atribuyen a estos Juzgados Itinerantes la competencia para dictar sentencia de fondo así como en las incidencias, es por lo que resulta forzoso para esta Instancia determinar que no existe materia sobre la cual decidir por lo cual se ordena la remisión del presente exped.....