El referido inmueble le pertenece en propiedad a la demandada Sociedad Mercantil INMUEBLES FARIA-GARCIA, S.A. (FAGARSA), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1978, bajo el Nº 1, Tomo 1 Protocolo Tercero , es todo". En este estado, el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por la apoderada de la parte actora declara Ejecutivamente embargado el inmueble arriba identificado y declara la desposesión jurídica del mismo y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto. Seguidamente el perito avaluador designado expone: "Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00). Asimismo se deja constancia que se fijó cartel de Embargo a la puerta del Inmueble y cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el cierre de la presente siendo las 10: 50.....