siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado este Juzgado, en compañía del apoderado de la parte actora, abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, C.I. No. V.-13.505.764 inpreabogado Nro. 83.721 y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: local distinguido con el numero y letra 4-E-2, ubicado en el Centro Comercial Propatria; Jurisdicción de la Parroquia Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley sin siendo atendido el llamado judicial por Esmailluw Avendaño, C.I. No. V.-14.875.381, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución informando la notificada ser encargada del local y solicita un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con la propietaria, Mirey.....