siendo nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo este Juzgado en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Garet Johnston, Inpreabogado Nro. 21.684, los auxiliares de justicia en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: apartamento distinguido con el numero 4-B, situado en la Planta Cuatro (4), esquina Sur de la referida planta, del Edificio denominado Tahonera III, Segunda Etapa de las Residencias La Tahonera, situado en la Parcela Nro. 14, de la Urbanización La Tahona, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.-En este estado el apoderado actor, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente, el inmueble antes identificado.-Es todo.-E.....