Ahora bien, de la revisión efectuada, al libelo de demanda, se puede observar que la parte actora, solicita la reapertura del caso distinguido con el Nº 1307, y para ello sólo consigna el acta de cierre de fecha 28 de enero de 2014, más no consigna copia certificada del referido expediente, que sería en el presente caso, el documento fundamental de la referida denuncia, máxime cuando la parte actora, requiere de este órgano jurisdiccional una revisión detallada de la actuación de la Justicia de Paz de Baruta, y al no constar el documento fundamental en la presente demanda resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud y así se decide. Cúmplase