siendo las diez y quince de la mañana, se traslado y se constituyó este Juzgado en compañía del apoderado actor, Abg. Antonio De Gennaro Almura, inpreabogado Nro. 15.507, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designado y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: Casa Nro. 2, ubicada en la Calle Pacheco, con Calle Miranda, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGOS EJECUTIVOS.- Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encontraban abiertas por tratarse de una panadería el Tribunal es atendido por Ydelinda Dasmasceno Ferreira, C.I. Nro. 5.987.105, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser hija de la propietaria de la panadería y se comunicaría con ella a fin de que se apersone en el inmueble, y poder llegar así a un arreglo amistoso con el apoderado actor.- En este estado siendo las diez y treinta min.....